TRASUNTO

(Del lat. transumptus, part. pas. de transumĕre, tomar de otro).

1. m. Copia escrita de un original.

2. m. Imitación exacta, imagen o representación de algo.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados.


Este blog nace con vocación histórica.

En él pretendemos plasmar artículos de contenido histórico que han ido apareciendo en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás a lo largo de los años a los que añadiremos algunas aportaciones personales del autor del blog.

El título del blog Trasuntos de Hervás está copiado, precisamente, del título de un artículo histórico aparecido en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás de 1962.

Somos conscientes que una parte importante del contenido de algunos de estos artículos antigüos ha podido ser superado por estudios historiográficos más modernos que han actualizado los conocimientos sobre la historia de Hervás, aún así nos parece importante rescatarlos del olvido y hacerlos accesibles a un público interesado.

jueves, 6 de agosto de 2020

EL CHAPÍN DE LA REINA Y ALGÚN OTRO CURIOSO IMPUESTO DEL SIGLO XVIII

EL CHAPÍN DE LA REINA Y ALGÚN OTRO CURIOSO IMPUESTO QUE PAGARON LOS HERVASENSES DEL SIGLO XVIII

“No la imagines vestida

con tan linda proporción

de cintura, en el balcón

de unos chapines subida.

Toda es vana arquitectura;

porque dijo un sabio un día

que a los sastres se debía

la mitad de la hermosura.”

 

                                                                    Lope de Vega: El perro del hortelano (1618)


Copyright © 2020 Pedro Emilio López Calvelo

Esta entrada, que no será muy extensa, la dedicaremos al conocimiento de un par de impuestos que pagaba la población de Hervás a principios del siglo XVIII.

Uno de ellos fue un impuesto general, que pagaron todas las poblaciones del país como consecuencia de la segunda boda del primer rey de la dinastía de los Borbón en nuestro país: el  conocido como “Chapín de la Reina” y el segundo es un impuesto particular, y muy curioso,  específico de nuestro pueblo, que pagaban las parejas que contraían matrimonio y que iba destinado a la mejora y repoblación del Monte Castañar Gallego.


El “servicio del Chapín de la Reina” era uno de los muchos y antiguos impuestos que debían pagar los individuos pertenecientes al estado a los Reyes: era un impuesto extraordinario destinado a costear los gastos ocasionados como consecuencia de la celebración de los matrimonios de los reyes y, al menos también en sus orígenes, los matrimonios de sus hijas. Las Cortes, a través del Consejo Real de Hacienda, era quien concedía a los reyes este caro regalo.

Su origen es incierto, pero se sabe que en la Corona de Aragón ya existía un impuesto que se llamó el maritatge (maridaje) en el siglo XIV (hay constancia de que el rey Jaime II lo percibió tanto en alguno de sus matrimonios como en el de sus hijas). Otros reyes posteriores también lo percibieron. Fernando el Católico lo percibió por el matrimonio de sus hijas y se sabe que este mismo rey lo impuso también en Cataluña (donde lo cobró con ocasión del matrimonio de su hija Juana).

En Castilla, al menos en el siglo XV, existió también un impuesto parecido: se trataba de una especie de ayuda de bodas o dote para el casamiento de reinas y princesas. Y se sabe que los Reyes Católicos solicitaron la convocatoria de Cortes para tratar  “…e otrosí, porque según derecho e estilo e antigua costumbre destos dichos nuestros reinos e señoríos, ellos son obligados a nos facer cierto servicio para los dotes de los casamientos de nuestras hijas…” -los Reyes Católicos, por tanto, percibieron esta ayuda de bodas para sus hijas tanto de la Corona de Aragón como de la Corona de Castilla-.

A partir de Carlos I el resto de los monarcas de la casa de Austria y el primer rey Borbón, Felipe V, percibieron también este servicio –a veces en más de una ocasión cuando contrarían sucesivas nupcias-, pero sólo para sus propios matrimonios, no para el de las infantas; y es entonces cuando pasó a llamarse “Chapín de la Reina”.

Como ejemplos, las Cortes de Castilla aprobaron su recaudación para la boda de Felipe III con Margarita de Austria-Estiria en 1599; en 1608 para la boda de Felipe IV con Isabel de Borbón y en 1648 para su boda con Mariana de Austria; para las bodas de Carlos II también se aprobó dos veces: en 1679 para la boda con Mª Luisa de Orleans y en 1690 para la boda con Mariana de Neoburgo.

El nombre de Chapín de la Reina es curioso. Un chapín, en definición de la RAE, es un “chanclo de corcho, forrado de cordobán, muy usado en algún tiempo por las mujeres”. El Diccionario de Autoridades (1729) daba una definición más extensa Calzádo propio de mugéres, sobrepuesto al zapáto, para levantar el cuerpo del suelo: y por esto el asiento es de corcho, de cuatro dedos, ò mas de alto, en que se assegúra al pié con unas corregüelas o cordónes”. Por tanto se trataba de un calzado (un sobrecalzado) con una gruesa suela de corcho o madera, sin talón, y con el empeine de piel fina, terciopelo o tela bordados, en el que se introduce el pie calzado para protegerlo del barro o la suciedad de la calle. Solían medir unos 10 cms. y se convirtieron en signo de distinción al ir forrados con telas caras y adornarse con piedras preciosas y con hilos de oro y plata.

El uso del chapín estuvo muy extendido por toda Europa hasta el siglo XVIII en que empezará a caer en desuso; lo usaban las damas de la corte o de alta posición social (por ejemplo, estuvo muy extendido en la Florencia del Renacimiento): permitía dar una mayor longitud a los vestidos, ya que era frecuente que el chapín quedase oculto bajo la falda, eso permitía mostrar más metros de tela, lo que era sinónimo de mayor riqueza.


Pues bien, este es el origen del nombre del impuesto que nos ocupa ya que, al parecer, este tipo de zapato se empezaba a utilizar por las mujeres de alta cuna precisamente el día de su boda; por tanto, cuando había una boda real el pueblo llano debía pagar nada menos que 150 millones de maravedís -150 cuentos según vocablo de la época- para costear los gastos (vendría a ser algo así como un espiguijo obligatorio) que se abonaba en siete plazos a lo largo de 3 años (se pagaba cada cuatro meses, por lo que el pago total se extendía hasta 3 años).

Al parecer Carlos II rebajó a la mitad el importe del chapín, ante las dificultades de muchas poblaciones para pagar su parte, rebaja que también utilizó Felipe V.

Eran las ciudades cabeza de  jurisdicción las encargadas de recaudar el dinero correspondiente y éstas distribuían la carga económica entre las poblaciones o aldeas de su jurisdicción mediante un cupo asignado. No era infrecuente que este impuesto no pudiera ser pagado en su totalidad por alguna población ya que representaba una importante carga económica y había otros muchos impuestos que pagar; por eso era relativamente habitual la demora durante años para su pago. Lo normal era enviar a las poblaciones un despacho de la autoridad competente (el Corregidor) en el que se especificaba la cantidad que el pueblo debía abonar; el portador del escrito solía ser un notario que lo entregaba al alcalde o regidor correspondiente quienes solían contestar, tras leerlo,  estar prontos a cumplir lo ordenado” aunque, como hemos dicho, no eran infrecuentes la largas demoras.

Mujeres con chapín
Fuente: Biblioteca Nacional

Pues bien, tenemos noticias del Chapín de la Reina pagado por el pueblo de Hervás con motivo de la boda de Felipe V con Isabel de Farnesio que fue la última vez que se cobró este impuesto (no hemos encontrado información del pago -por los hervasenses- del Chapín en las anteriores bodas reales, tampoco de la primera boda de Felipe V con Mª Luisa de Saboya)

Con fecha 5 de octubre de 1716 se recibe un despacho del Corregidor de Béjar dirigido a la justicia de Hervás haciéndoles saber lo que le corresponde pagar en razón del Chapín de la Reina. Transcribiremos, respetando la ortografía de la época, parte del documento en el que se informa cuánto le correspondió pagar en total el territorio de la Tierra de Béjar y cuánto -y de qué modo debía hacerse el pago- al lugar de Hervás:

"El Corregidor de Bejar.

Hago saber a los alcaldes y demás concejales del lugar de Hervás de esta Jurisdicción cómo en virtud de la Horden de su Magestad Dios le guarde y de otra del Señor Yntendente de la Provincia de Salamanca y echo repartimiento de los Ducientos y ochenta y quattro mill quinientos y treinta y quattro Mnrs. que por dichas hordenes se pedían a los lugares de la tierra por razón del Chapín de la Reina Nuestra Señora con asistencia de los sesmeros y procuradores de la tierra y tocó a este lugar por su vezindad Mill Ducientos y treinta y siete Rs. y 13 ms., yncluso en ellos el premio del thesorero, los que repartirán entre los vezinos escluyendo a los nobles de esta contribuzión y dicha cantidad an de poner en poder del thesorero de la tierra en siete tercios; el primero de fin de Agosto passado deste Año; el segundo fin de Diciembre del; el tercero fin de Abrill del del año que viene de mill setecientos y diez y siete; el quartto fin de Agosto de dicho año; el quinto fin de Diciembre de el; sesto fin de Abrill del año que viene mill setecientos y diez y ocho y el septimo y último en fin de Agosto de dicho año [...].

Dado en Béjar en cinco de Octubre de 1716".

Como vemos, la cifra total que hubo de pagar el lugar de Hervás por el Chapín de la Reina ascendió a 1237 reales y 15 maravedís.

Aunque en el documento del Corregidor de Béjar se especifican con claridad los siete pagos que debían realizarse entre 1716 y 1718, tenemos constancia que, en la realidad, los hervasenses agruparon estos pagos en sólo tres partes; en concreto, los pagos se hicieron de la siguiente manera:

   - 3 de agosto de 1717:    pago de los 3 primeros tercios, por un total de 530 reales y 10 maravedís

   - 6 de noviembre de 1717: pagos del 4º y 5º tercio, por un total de 353 reales y 19 maravedís

   - 14 de julio de 1718: pagos del 6º y 7º tercio, por un total de 353 reales y 22 maravedís.

El total pagado asciende a 1236 reales con 52 maravedís y, excepto un retraso inicial, el pago se completó antes de la fecha límite que indicaba la orden del Corregidor.

Fuente: Archivo Municipal de Hervás

Entre los documentos consultados en el Archivo Municipal de Hervás se conserva el repartimiento que se hizo para recaudar los pagos del 4º y 5º tercio: es una extensa relación nominal de lo que pagó cada vecino en el que llama la atención que ni menores ni viudas quedaron exentos del pago del Chapín de la Reina.

                                                        Fuente: Archivo Municipal de Hervás

El otro impuesto que queríamos relacionar en esta entrada es, como dijimos, un impuesto puramente local. Se trata de un "impuesto" que el Ayuntamiento de Hervás impone a las personas que contraen matrimonio en la población, "grabando" con dos reales de vellón cada unión matrimonial con el objeto de repoblar el Monte Castañar Gallego.

Este gravamen se acordó en el año 1719, en concreto aparece recogido en el libro de acuerdos de dicho año cuando se indica:

"En el lugar de Hervás en doze días del mes de marzo de mil settezientos y diez y nueve años, estando en Concejo a son de campana tañida como se acostumbra en este lugar […]

Se determino que desde oy dia de la fecha en adelante cada uno que se casare en este dicho lugar aya de ser obligado a dar dos reales de vellón para poner castaños en el Monte Gallego propio de dicho Concejo”.

Sabemos que este impuesto se aprobó en 1719, pero no sabemos con exactitud hasta cuándo estuvo vigente: hemos encontrado el registro anual de su cobro hasta el año 1754: a partir de este año el libro de actas de acuerdos municipales se hace más complejo y desconocemos si dejó de cobrarse o si se anotó de manera diferente (y la anotación de su cobro queda difuminada entre otros impuestos).

Del registro en la percepción de este impuesto sabemos, por ejemplo, que en 1720 lo pagaron 14 parejas (28 reales de vellón); en 1721 lo pagaron 18 parejas; en 1729 lo pagaron 4 parejas; en el año de 1730 lo pagaron 8 parejas; en 1736 lo pagaron 18 parejas; en 1745 lo pagaron 15 parejas; en 1753 lo pagaron 17 parejas pero en 1754 sólo lo pagaron 7 parejas -el documento nos permite, además, conocer el nombre de los varones contrayentes, no el de sus parejas femeninas-.


   Fuente: Archivo Municipal de Hervás

Los datos que tenemos al respecto no son muy abundantes, pero,... en cualquier caso, nos ha parecido una bonita iniciativa municipal que queríamos dar a conocer.


NOTA: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo).

La reproducción total o parcial de este texto en alguna publicación o cartel deberá hacer constar con claridad su autoría, así como la referencia de la publicación en que hubiera sido previamente difundida por su autor. Su uso comercial queda supeditado a la expresa autorización del autor. 

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