TRASUNTO

(Del lat. transumptus, part. pas. de transumĕre, tomar de otro).

1. m. Copia escrita de un original.

2. m. Imitación exacta, imagen o representación de algo.

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Este blog nace con vocación histórica.

En él pretendemos plasmar artículos de contenido histórico que han ido apareciendo en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás a lo largo de los años a los que añadiremos algunas aportaciones personales del autor del blog.

El título del blog Trasuntos de Hervás está copiado, precisamente, del título de un artículo histórico aparecido en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás de 1962.

Somos conscientes que una parte importante del contenido de algunos de estos artículos antigüos ha podido ser superado por estudios historiográficos más modernos que han actualizado los conocimientos sobre la historia de Hervás, aún así nos parece importante rescatarlos del olvido y hacerlos accesibles a un público interesado.

domingo, 22 de julio de 2018

HERVÁS: AUTO DE BUEN GOBIERNO DE 1820

HERVÁS: AUTO DE BUEN GOBIERNO DE 1820

Copyright © 2018 Pedro Emilio López Calvelo

La antigua idea de que no hay gobierno sin leyes es la que hace que los pueblos, al menos desde época medieval, hayan buscado tener un código de normas de comportamiento (primero en forma  de FUEROS, más tarde en forma de ORDENAMIENTOS o de ORDENANZAS) para regular la vida de los habitantes de la comunidad.

Las ordenanzas, que serán el tema de nuestra entrada de hoy, -no consta la existencia de fueros para Hervás- son, por tanto, una serie de órdenes (generalmente recogen derechos de vigencia antigua y tradicional) que contienen las normas fundamentales por las que ha de regirse la convivencia de una comunidad de vecinos.

Esta serie de reglas o preceptos que suponen las ordenanzas pueden tener como objetivo la ordenación total de la población en su conjunto o bien la reglamentación de una parte o materia concreta. La ordenanza, por tanto, es una "ley o estatuto que se manda observar y especialmente se trata de reglas dictadas para el régimen de una ciudad o comunidad" (Cardiñanos, I.: Ordenanzas municipales y gremiales de España en la documentación del Archivo Histórico Nacional. Cuaderno de Historia del Derecho XXIV, 2017).

 Hervás: fotografía antigua

Las ordenanzas pretenden ser el instrumento legal que regule la convivencia pacífica entre los vecinos, evitando problemas; "con los distintos temas ordenados, las autoridades concejiles aspiraban a que la vida vecinal quedase bajo su control" (Cardiñanos, I.: op. cit.)

La potestad para otorgar ordenanzas correspondía, en principio, al rey y, en su nombre, al corregidor, municipio o al señor de la localidad. En los territorios de jurisdicción señorial, como es el caso de Hervás, el señor (en nuestro caso el Duque de Béjar) conservó la facultad de dictar ordenanzas cuyo contenido regulaba la vida de los municipios bajo su dominio desde el punto de vista administrativo y económico.

Estas ordenanzas municipales aportan, además, información acerca de numerosos aspectos y preocupaciones de la época histórica en que se elaboran y reflejan en sus textos muchas costumbres y tradiciones de cada época convirtiéndose así  en un importante documento histórico ya que ofrecen claves para conocer la vida de estas sociedades tradicionales y para reconstruir el transcurrir diario de estas antiguas sociedades.

En el caso de Hervás se conocen dos elaboradas ordenanzas  que tuvieron vigencia en distintos momentos históricos de nuestro municipio:

   1.- Las Ordenanzas sobre propios, dehesas y heredades de 1616, de las que hizo una transcripción completa Antonio Calzado, editándolas en 1995: se trata de "un conjunto de normas y criterios sobre el gobierno de los bienes comunales con indicación concreta de las penas que se han de imponer en caso de incumplimiento" (tal como indicaban Antonio Calzado y Jesús L. de la Calle en el prólogo de la citada transcripción).  

Una copia manuscrita de estas ordenanzas se conserva en el Ayuntamiento de Hervás, siendo una de las joyas de más valor histórico de su Archivo Municipal. No se trata de unas ordenanzas generales: se trata, específicamente, de la regulación de los bienes comunales del municipio (la reglamentación de normas sobre derechos y deberes generales de los vecinos debían estar reguladas en otras ordenanzas anteriores): propios y dehesas, es decir, de las actividades del sector agrario y ganadero del concejo de Hervás (cultivos, frutales, pastos, ganadería,...). Estas ordenanzas fueron aprobadas y confirmadas, como era preceptivo, por el VII Duque de Béjar, D. Francisco Diego López de Zúñiga y Sotomayor, el 21 de octubre de 1620.

   2.- Ordenanzas Municipales de 1887. Según disponía la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 los ayuntamientos debían formalizar unas Ordenanzas Municipales de policía rural y urbana. El Ayuntamiento de Hervás aprobó sus ordenanzas el 30 de octubre de 1887 y, tras la confirmación de la Diputación Provincial -recordemos que Hervás se había independizado jurisdiccionalmente del Ducado de Béjar a principios del siglo XIX- fueron publicadas por el Ayuntamiento (en cuyo Archivo Municipal se conservan el manuscrito original y varias copias de imprenta). Se trata de unas completas y desarrolladas ordenanzas generales para regular muy diferentes circunstancias de la vida del municipio (y a las que dedicaremos una entrada futura en este blog). 

Aclarado el concepto de Ordenanza Municipal y enumeradas las dos ordenanzas más destacadas conservadas en el Archivo Municipal de Hervás indicaremos que esta entrada la dedicaremos a ordenanzas de Hervás, pero no hablaremos de ninguna de las dos que se han citado más arriba sino que trataremos de una variedad de ordenanzas, mucho más breves y modestas que las anteriores, encontradas por casualidad en el mismo Archivo Municipal de Hervás -en realidad, como aparece en el título del documento, se trata de un tipo de ordenanzas llamadas Auto para el Buen Gobierno- . Se trata de un documento muy simple, una doble página manuscrita en la que se dan una serie de instrucciones para regular la convivencia de los vecinos de Hervás fechada en 1820. Creemos que se trata de un documento "poco oficial" (a pesar de que va firmado por las autoridades municipales -pero no lleva una aprobación oficial de instituciones superiores, como debía ser preceptivo en las ordenanzas-), digamos de "redacción interna" municipal, pero que tiene el valor de ser, probablemente, el primer documento para regular la convivencia de los vecinos de Hervás tras la separación del Ducado de Béjar en 1816.

El momento en que se redactó este Auto para el Buen Gobierno debió ser complejo para Hervás: endeudado el Ayuntamiento y los vecinos para pagar la Exención de Villazgo y en un momento políticamente inestable.

Sin más, transcribiremos ("trasuntaremos") este Auto de Buen Gobierno de Hervás de 1820, aclarando que se respetará la grafía original del documento. Los Autos de Buen Gobierno son unos documentos interesantes desde el punto de vista del Derecho local ya que solían constituir el conjunto normativo de nivel más popular del ordenamiento jurídico; eran "resoluciones emanadas por la autoridad central o municipal dirigidas al control y represión de los comportamientos públicos y privados que pudieran atentar contra la convivencia urbana, el orden público, la moral y las buenas costumbres". (Cayetano Martín, M.C.: La documentación de administración local en la Edad Moderna. El patrimonio documental: fuentes documentales y archivos. 1999).

La Justicia y Ayuntamiento de esta Villa con el objeto de precaber y evitar los escesos que perturban el buen orden, la seguridad y tranquilidad Pública que ocasionan perjuicios que no se deben tolerar han acordado hacer saber a todos sus moradores para su puntual obserbancia y cumplimiento el auto de buen gobierno que comprende los capítulos siguientes:

1º. Despues de la queda ninguno saldrá de su casa, ni permanecerá fuera de ella sin un motibo, bajo la pena de quatro reales.

2º. Al que a qualquiera hora de la noche se le hallase con Armas prohividas se le arrestará y formará Causa e impondran las penas establecidas.

3º. El Que fuere hallado con qualquiera otra Arma o palo será Castigado con tres días de Cárcel, ó tres días a los trabajos públicos ó la multa de un ducado a arbitrio de la Justicia.

4º. El que llebare qualquiera caballería a carrera ó trote por las calles incurrirá en la multa de ocho reales, doce por la segunda, y por la tercera se le arrestará y castigará como corresponde a su delito y lo mismo al que las traiga sueltas. 

5º.  Se prebiene a los dueños retiren inmediatamente los ganados de los Plantíos bajo la pena de dos reales por cabeza y la del daño ocasionado.

6º. Se prohibe el Arrastre de maderas por las calles bajo multa de veinte reales por cada pieza; quando fuese necesario introducir bigas regulares, de Lagar o palos mayores se executará con licencia de la Justicia y de las precauciones que prescriban.

7º. Desde hoy en adelante se habran de serrar todas las maderas fuera de la población en los sitios que señalase la Justicia bajo la multa de quatro ducados al Carpintero, operario y dueño que a ello contrabiniese por primera bez, la que será progresibamente duplicada en caso de reincidencia.

8º. Se limpiaran dentro del tercero dia  las Calles lo que executara en lo subcesibo cada quince días bajo la multa de quatro reales la que hagrabará contra los omisos e inobedientes segun los exijan las circuntancias.

9º. Se premite a todo becino recoger estiercol, demás basuras y escombros donde quiera que los halle dentro del Pueblo y sus inmediaciones por ser contra la salud pública bajo la pena de quatro reales, pues se prohibe hacer muladares dentro y a las inmediaciones del Pueblo. 

10º. Bajo la misma multa de quatro reales se prohibe labar en los Caños y sus pilares. 

11º. Desde hoy dia no se podrá berter aguas inmundas a calle pública hasta las Diez de la noche y sin anunciarlo para tres beces en voz perceptible, lo que se executará asi que sea agua clara so pena de quatro reales al morador de la casa donde se note la contrabención.

12º. Los escombros de obras se sacaran fuera de la población a los sitios que señalare la Justicia y el que lo contrario hiciese pagará un ducado de multa.

13º. Los que tengan Clabeleros, tiestos y otros objetos sobre valcones o ventanas a que correspondan a la Calle los retiraran inmediatamente para precaber todo riesgo bajo la multa de un ducado.

14º. Se cer(r)aran todos los Abastos públicos en los dias de trabajo a la hora de la queda, y en los festivos al toque de las oraciones bajo la pena de dos ducados a los Abastecedores; lo que ocurriendo justo motibo para que se habran despues de dichas horas lo haran presente a qualquiera de los Señores de Justicia a fin de que lo permitan.

15º. A todo el que profiera por las Calles públicas o fuera de ellas palabras injuriosas y especialmente contrarias al decoro debido, al Rey, a la Justicia, al estado Eclesiástico, a las Autoridades, se le arrestará, formará causa e impondrá las penas correspondientes.

16º. El que sin presentar a la Justicia la Competente licencia del Cura Parroco trabajare en dia festibo de los no dispensados se le esigirá irremisiblemente la pena establecida por las Leyes del Reyno.

17º. Se declara que los antecedentes capítulos de este auto de buen gobierno comprenden en sus respectibos casos de Policia a todos los vecinos y moradores de esta Villa sin distinción de clases ni de fueros en los términos que está resuelto por las Leyes del Reyno.

Dado en Hervás a veinte y cinco de Marzo de mil ochocientos y veinte.

Firmas: Felix Albin - Juan López - Francisco Pérez - Antonio Muñoz Elena - Antonio Muñoz Asensio
Por mandato ...(¿?): Luis Izquierdo Lumeras


Félix Albín era, en esos momentos, el Alcalde de Hervás y Luis Izquierdo Lumeras uno de los Secretarios del Ayuntamiento.
Como hemos dicho, para concluir, se trata de un documento breve pero interesante y que constituye probablemente, como también hemos indicado, la primera normativa de este tipo emitida por la autoridad municipal de Hervás tras la concesión del Privilegio de Exención y Villazgo de 1816.
 
Sólo indicar un breve apunte para poder insertar este documento en su momento histórico: el periodo comprendido entre 1820 y 1823 es conocido como el Trienio Liberal: el 10 de marzo de 1820 -solo 15 días antes de la fecha de nuestro Auto de Buen Gobierno- el rey Fernando VII es obligado a jurar la Constitución de 1812 y a suprimir la Inquisición Española. 
 
Tenemos constancia de que estas alteraciones de orden público se estaban produciendo en Hervás: en un acta de pleno municipal de 13 de septiembre de ese mismo año, 1820, se lee después de la anotación de los miembros que forman el Ayuntamiento: "habiendo tratado y conferenciado entre sí sobre poner medios para proteger la propiedad y derechos de todos los vecinos, los cuales se hayan profanados particularmente de noche -de ahí la insistencia en el toque de queda del Auto- por barios malhechores, según varias quejas dadas, acordaron: Que se forme diariamente una patrulla por vecinos honrrados asociados por un individuo de Justicia que celen desde la hora de la queda hasta la amanecer, para evitar los escesos ocurridos y guardar la propiedad y derechos de todo vecino...".

Tiempos complejos, como se ve, que pudieron llevar a las autoridades locales a querer regularizar la vida en el municipio hervasense en prevención de esas alteraciones del orden público.
 
Hervás: fotografía antigua

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