TRASUNTO

(Del lat. transumptus, part. pas. de transumĕre, tomar de otro).

1. m. Copia escrita de un original.

2. m. Imitación exacta, imagen o representación de algo.

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Este blog nace con vocación histórica.

En él pretendemos plasmar artículos de contenido histórico que han ido apareciendo en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás a lo largo de los años a los que añadiremos algunas aportaciones personales del autor del blog.

El título del blog Trasuntos de Hervás está copiado, precisamente, del título de un artículo histórico aparecido en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás de 1962.

Somos conscientes que una parte importante del contenido de algunos de estos artículos antigüos ha podido ser superado por estudios historiográficos más modernos que han actualizado los conocimientos sobre la historia de Hervás, aún así nos parece importante rescatarlos del olvido y hacerlos accesibles a un público interesado.

miércoles, 1 de junio de 2016

PRIVILEGIO REAL PARA CELEBRAR MERCADO LOS VIERNES

Copyright © 2016 Pedro Emilio López Calvelo

Entre la interesante y abundante documentación que se encuentra en el Archivo Municipal de Hervás hay un Privilegio otorgado por el rey Carlos IV en 1802 al lugar de  Hervás mediante el cual el rey concede a nuestro pueblo el "privilegio" -como bien indica el título del documento- para que se celebre en el municipio un mercado libre los viernes de cada semana.

                                                   Imagen antigua de Hervás


Un privilegio local es una ventaja exclusiva o especial que goza alguien -o, como en este caso, alguna entidad local- por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.

En su origen etimológico -del latín privilegium- un privilegio puede considerarse como una "ley privada", es decir, ni pública ni general, sino relativa, en este caso, a un municipio específico y distinguido de los demás. Se trata de un privilegio real -emitido por el rey- y ésta es una circunstancia curiosa ya que, en esos momentos -1802- Hervás era aún un lugar de señorío -hasta 1816-, dependiente del Ducado de Béjar, que debía ser, en principio, la instancia superior que hubiera debido hacer la concesión -y no el propio rey- (Sin lugar a dudas, este privilegio no debió gustar en la villa de Béjar, ya que contribuiría a reducir su actividad comercial; probablemente que Hervás recurriera a una petición al Rey se debió a la negativa de Béjar y de sus Duques a conceder al lugar de Hervás el establecimiento de este mercado semanal).

Estos privilegios del Antiguo Régimen, concretados en los municipios reales -aquello no sometidos a derechos de señorío- en las cartas pueblas o fueros podían ser muy variados: la celebración de ferias y mercados -como es en este caso-, la exención de determinados impuestos o cargas militares, la concesión de condición de puerto franco, etc.

Los privilegios son una contradicción en el mundo contemporáneo, por ello desaparecieron con el triunfo de las revoluciones liberales y burguesas de finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. En España suele establecerse como el  fin de estos privilegios con la realización legisladora de las Cortes de Cádiz -Constitución de 1812-, aunque serían restablecidos en el absolutismo monárquico de Fernando VII y finalizados, definitivamente, durante el reinado de Isabel II.





La copia de este privilegio conservada en el Archivo Municipal de Hervás dice lo siguiente:
-ojo: se ha respetado la grafía original del documento, aunque se han corregido algunos signos de acentuación y puntuación-

"EL REY

Por quanto el Lugar de Herbas en la Provincia de Salamanca hizo recurso a mi Real Persona exponiendo que consistiendo su población de setecientos Vecinos, se hallaban mui atrasados por los contratiempos que de años a esta parte havian padecido, y estaban experimendando en sus Arboledas frutales, Castañares, Huertas, y demás frutos de que dependía su subsistencia, y por lo mismo con mucha dificultad para pagar cinquenta y seis mil reales de su Encavezamiento, y lo demás que correspondía por los Reales Derecho, y extraordinarias Contribuciones; y para poder proporcionar arbitrios que facilitasen los mismos pagos en beneficio no menos de la causa pública que del Real Erario, por estas consideraciones me suplicó fuese servido concederle facultad para celebrar un Mercado franco en los Viernes de cada Semana en el que pudiesen sus Vecinos con más facilidad, y comodidad vender y beneficiarse commoda y facilmente sus frutos con los Paños, que labran en una Fabrica establecida en dicha Población y otros efectos de su industria, de que no encontraban facil salida por no haver otro Mercado en sus immediaciones que el de la Villa de Béjar, distante tres leguas de mal Camino.

Esta solicitud tube a bien remitir a mi Consejo de Hacienda para que me expusiese su dictamen, y en su conformidad teniendo presente lo que sobre el asunto informó el Intendente de la Provincia de Salamanca, de acuerdo con aquella Junta Provincial, y lo que en su vista dijo mi Fiscal me hizo presente en Consulta de veinte y ocho de Mayo de este año lo que estimo por conveniente.

Y por mi Real Resolución a ella vine en conceder al expresado Lugar de Herbas mi Real permiso para celebrar un Mercado en los Viernes de cada Semana, pero con la calidad, y condición de haverse de pagar a mi Real Hacienda los derechos que en él se devengasen, con arreglo a lo mandado por la Real Resolución de diez de Junio de mil setecientos ochenta y siete. Por tanto, publicada en mi Consejo de Hacienda esta Real determinación para su más puntual observancia, he tenido por bien expedir la presente mi Real Cédula por al qual es mi volundad que el expresado Lugar de Herbas tenga un Mercado público el Viernes de cada Semana perpetuamente bajo la condición que ba prevenida, y según está resuelto. 

Framento de mapa inglés, fechado en 1796
En él se aprecia que Hervás (Herbas) pertenecía aún a la provincia de Salamanca

Y en su consejo mando al Intendente que es o fuese de la Provincia de Salamanca, al Administrador general y particulares de mis Rentas Reales de ella, y a los demás Ministtros, personas a quienes toque, o tocar pueda el cumplimiento de lo que en esta mi Real Cédula contenida lo vean, guarden y cumplan, hagan guardar, cumplir y executar en todo, y por todo, sin alteración, ni variación alguna, que así es mi voluntad se execute; y que de esta mi Real Cedula se tome razón en las Contadurías generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda, y en la principal de todas Rentas de la Provincia de Salamanca en el preciso término de dos meses de su fecha, y en las demás partes que convenga, previniendo la general de Valores lo conveniente al derecho de la Media Annata, y seguridad de los Quindenios de ella.

Dada en Valencia a doze de Diciembre de mil ochocientos y dos

                                  Yo El Rey



                           Por mandato del Rey Nuestro Señor
                               D. Ignacio Rodríguez de Rivas
                                           -firma-


V.M. se sirve conceder al Lugar de Herbas, en la Provincia de Salamanca, Real facultad para celebrar un Mercado en los Viernes de cada Semana perpetuamente, pagando los Reales Derechos, según se expresa."


                                             Carlos IV retratado por Goya en 1790
                              Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=24223865

Algunas aclaraciones:

- El término vecino en esta época del Antiguo Régimen era la unidad de población que se usaba a la hora de hacer censos, generalmente por motivos fiscales. Cada vecino era una unidad familiar (que incluía al cabeza de familia, cónyuge, hijos, parientes, esclavos,...). 
No es fácil hacer una conversión de vecinos a habitantes ya que las características poblacionales de cada zona y época son distintas; en esta época suele aceptarse la transformación de 4 o 5 habitantes por vecino.
Si Hervás tenía 700 vecinos y la población era de unos 2500-2800 habitantes, la relación era cercana a 4 habitantes por cada vecino.

- Como se aprecia en el texto, Hervás (escrito Herbas, como aparece en muchos mapas de la época) pertenecía a la provincia de Salamanca ya que, recordemos, por aquel entonces, hasta 1816, Hervás era un lugar -que no villa hasta 1816- que pertenecía al Ducado de Béjar y, por tanto, a la provincia de Salamanca.
Hervás pasó a pertenecer a la provincia de Cáceres con la remodelación territorial que, promovida por Javier de Burgos -secretario de Estado de Fomento de la época-, se llevó a cabo en 1833, cuando quedaron delimitadas las provincias tal como se conservan en la actualidad.

 - La Anata o Media Anata y el Quindenio eran tipos de impuestos del Antiguo Régimen que gravaban las concesiones y privilegios remunerados por la corona.
La Anata, impuesto fijado en 1631, obligaba al beneficiario al pago de la mitad de los emolumentos correspondientes al primer año -de ahí el nombre, también, de media anata-.



NOTA: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo).
La reproducción total o parcial de este texto en alguna publicación o cartel deberá hacer constar con claridad su autoría, así como la referencia de la publicación en que hubiera sido previamente difundida por su autor. Su uso comercial queda supeditado a la expresa autorización del autor. 

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