TRASUNTO

(Del lat. transumptus, part. pas. de transumĕre, tomar de otro).

1. m. Copia escrita de un original.

2. m. Imitación exacta, imagen o representación de algo.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados.


Este blog nace con vocación histórica.

En él pretendemos plasmar artículos de contenido histórico que han ido apareciendo en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás a lo largo de los años a los que añadiremos algunas aportaciones personales del autor del blog.

El título del blog Trasuntos de Hervás está copiado, precisamente, del título de un artículo histórico aparecido en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás de 1962.

Somos conscientes que una parte importante del contenido de algunos de estos artículos antigüos ha podido ser superado por estudios historiográficos más modernos que han actualizado los conocimientos sobre la historia de Hervás, aún así nos parece importante rescatarlos del olvido y hacerlos accesibles a un público interesado.

lunes, 12 de octubre de 2015

HERVÁS EN 1868. DESPUÉS DE UN SIGLO (y II)

Copyright © 2015 Pedro Emilio López Calvelo

Esta entrada estará dedicada a completar el artículo de la entrada anterior: HERVÁS EN 1868. DESPUÉS DE UN SIGLO (I).

Tal como indicamos, estamos reproduciendo el interesante artículo que escribió el Secretario de Ayuntamiento de Hervás D. José Chamorro en la Revista de Ferias y Fiestas de 1968 en conmemoración del centenario de la Revolución Nacional de 1868, que inició el interesante periodo histórico 1868-1874.

TÉRMINO MUNICIPAL
Se dividió a efectos de riego en los pagos que siguen: 
Cerecilla; Esquina; Piezas, Navarejos y Collado Tijera; Horcajo y Trancha; Soriana y Zapatero; Mediano Alto y Bajo; Rozas, Padrón Alto y Bajo; Orillar Alto y Bajo; Lisadilla; Romana y Manguillo; y Torrecilla y Pajarero. 

ALUMBRADO PÚBLICO
Este servicio registró una nota de humor corporativo al pretender un Regidor alumbrar una calle quitando la luz a una Plaza. ¡Mal se estaba, creemos, de puntos de luz! Veamos.
"Se propuso que encontrandose reunidos en corto trecho cuatro faroles en la plaza de la Corredera, proponía la traslación de uno al centro de la calle del Convento, donde se considera de indispensable necesdidad. Tomada en consideración esta proposición se nombró una Comisión de dos Regidores para que estudiaran el asunto e informaran luego".

DEFENSA DEL ÁRBOL
Un vecino, mediante instancia, solicita autorización para cortar un árbol, un álamo, en la calle Tenería -actual Gabriel y Galán- porque quitaba luces a la casa que estaba construyendo, y el Ayuntamiento le concede la autorización que solicitaba, pero con la precisa condición de que en la época oportuna plantase seis árboles de la misma especie o semejante y en los puntos que se le señalarían.


TRÁFICO
Entonces, sin vehículos de motor, podía suponerse que la vía pública no tendría problemas de tráfico, pero sí los había, a juzgar por este acuerdo:
"Se conferenció sobre Policía Urbana y se acordó que los carros y carretas tanto vecinos como forasteros, luego que realicen sus servicios dentro de la población vayan a situarse  al patio del Convento so pena de que sus dueños tengan probabilidad de colocarlos dentro de algún local donde no impida el tránsito haciéndolo saber al público por medio de edicto y por medio de orden verbal a los posaderos para que lo hagan entender así a los forasteros que acogieren".

CORREOS
Interesante la instancia que el Cartero dirigió al Ayuntamiento, a la que éste accedió:
"Señor Presidente y demás individuos del Ayuntamiento de esta Villa, Simeón Colmenar, Cartero de la misma, a Vs. con respeto expone: Que acercándose al invierno y teniendo que esperar el correo en las Cañadas colocado a la intemperie, sufriendo a menudo el frío, el calor y la lluvia; y además habiendo oído a los viajeros, que de esta población van y vienen en la Silla-Correo la necesidad de un abrigo para evitar en lo posible semejantes molestias. Suplica a Vs. se sirvan mandar construir un portalito para el efecto en la forma y modo que presento, por habérseme facilitado, en lo que quedaremos todos complacidos por el bien que resultará. Favor que de la acreditada justificación de Vs. espera recibir el que suscribe, quien ruega a Dios guarde sus vidas largos años para bien del pueblo. Hervás, 23 de noviembre de 1868. Firma del solicitante".
El croquis que acompañaba la instancia contiene los dibujos de alzado y planta. El alzado con tres varas de frente y cuatro por atrás, cuyo tejado se cubre con doce cabrios y tres docenas de tablas de nueve cuartas. Y la planta de seis varas de larga y cuatro da ancha libres, con pared de tres cuartas de gruesa.

La Vara era una unidad de longitud española antigua que equivalía a 33 pulgadas. Según la longitud de la pulgada (en cada región podía tener un valor diferente) la vara podía medir entre 75 y 92 centímetros.

FUERZA ARMADA EXPEDICIONARIA
El 26 de septiembre se crea una fuerza armada expedicionaria, nombrando Capitán de la misma a Don Vicente Herrero Hernández, y el 28 de septiembre interviene valientemente con veintidós hombres al mando de su Capitán en la defensa de la Ciudad de Béjar, según se hizo constar en acta por la Junta de Béjar y se comunica a la de Hervás.

FIESTAS
Se solicita del Gobierno Civil de la Provincia licencia para celebrar una capea en la tarde del día 15 de septiembre, con motivo de la fiesta del Santísimo Cristo.
Es la primera vez que en documentos antiguos municipales vemos algo sobre nuestras fiestas y en verdad el hallazgo o noticia nos alegra, pero parece que por entonces se limitaban a un sólo día.

 
La Junta Revolucionaria acordó el 1º de octubre invitar al Ayuntamiento para que organizase algún festejo con que solemnizar el Alzamiento Nacional, invitando también al Clero para que contribuyese por su parte con un solemne Tedeum en acción de gracias. Y el Ayuntamiento en sesión del 19 del mismo mes de octubre, adopta el acuerdo consecuente, en el sentido de que para celebrar la Causa Liberal "el domingo próximo se tuviera una función popular de actos religiosos y un toro o vaca para capea, repartiéndose después la carne a los pobres de solemnidad". A continución se nombra a Comisionados para ajustar la capea y para concertar la orquesta, lo que significa que también se danzó, antes o después de la capea.

ELECCIONES
En sesión de 15 y 26 de noviembre, dando cumplimiento a una Orden del Ministerio de la Gobernación, se acuerda la formación del Censo Electoral, para la ulterior elección de Concejales, y se señalan dos Colegios Electorales, el del Distrito 1º en la Casa Consistorial y el del 2º en una de las Escuelas del niños del Convento, eligiéndose seis Concejales en el Distrito 1º y cinco en el 2º.


JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Para ultimar este trabajo muy interesante el acuerdo de la Junta Revolucionaria que a continuación se transcribe:

"En la villa de Hervás a ocho de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, reunida la Junta Revolucionaria y de Gobierno de la misma, teniendo en cuenta que en el año 1848 se promovió un expediente a instancia de varios pueblos del Partido de Granadilla pidiendo la traslación de la Capitalidad del Juzgado que existía en dicho Granadilla, a esta villa de Hervás por muchas y poderosísimas razones de conveniencia pública y sobre todo porque en Granadilla faltaba todo lo necesario para la recta y pronta administración de Justicia.

Teniendo en cuenta que esta pretension se renovó en 1854 por todos los pueblos de la izquierda del Alagón que forman la mayoría del Partido; teniendo en cuenta que en 1865 se volvió a reclamar por el Ayuntamiento de esta Villa.

Considerando que seguido el expediente en toda forma y habiéndose oido en él a los Ayuntamientos de todos los pueblos que componían el Partido, a algunos Curas y Jueces de Paz, a la Audiencia del Territorio, a la Diputación Provincial, al Consejo de Estado, al Gobernador de la Provincia y al mismo Juez de Granadilla, el Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia decretó la traslación de la Cabeza de Partido a la villa de Hervás por Real Orden de 23 de marzo de 1866.

Considerando que pasado el expediente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación éste le mandó al Consejo de Estado en pleno para que manifestase si publicada la Ley electoral de 18 de julio de 1865 y vistos sus art. 4º, 5º y 6º podía la Administración, sin intervención del Poder legislativo acordar por sí la traslación de la Capitalidad de un Juzgado y resolver otros particulares.

Considerando que el Consejo de Estado en pleno con fecha 29 de junico de 1866 manifiesta en un extracto luminoso de todo el expediente la conveniencia de la traslación, demostrándola con párrafos tan significativos como los que se copian y con el resumen que también se copia.


-"El llevar a efecto cualquiera de estas medidas o por mejor decir la última de trasladar a Hervás la Capitalidad del Juzgado es de tanta necesidad e importancia que de no verificarse con la urgencia que las circunstancias reclaman es mantener perenne la causa de que en aquel Distrito no pueda administrarse la Justicia con la prontitud y eficacia necesarias.
La traslación de la Cabeza del Partido Judicial de Granadilla a Hervás es de una necesidad reconocida y al parecer urgente, según resulta de los informes de todas las autoridades que puedan considerarse imparciales.
En resumen el Consejo opina:
1º.- Que la Administración no puede acordar por sí la traslación de la Cabeza de un Partido Judicial.
2º.- Que tampoco puede la Administración segregar parte de un Distrito municipal para agregarlo a otro cuando ambos municipios corresponden a la demarcación de diferentes Distritos electorales.
3º.- Que por el Ministerio del digno cargo de V.E. se presente con la urgencia que sus atenciones lo permitan un Proyecto de Ley acordando la traslación de la Cabeza del Partido Judicial de Granadilla a la Villa de Hervás en la Provincia de Cáceres por reclamarlo así las necesidades del servicio".

Considerando que el Proyecto de Ley no tuvo efecto por haber entrado a mandar en julio de 1866 el Partido reacionario que acaba de derrocar la Nación y cuyo Partido protegía a Granadilla porque apoyaba algunos de sus Santones como lo prueba el significativo hecho de las grandes fiestas de toros, cohetes, iluminación y demás que tuvieron a la subida de Narváez al poder y lo alegres que proclamaban que el expediente se enterraría para siempre.

Considerando que la reacción ha desaparecido felizmente y que ha llegado el caso de que se administre Justicia.

Considerando que ha desaparecido la Ley electoral que impedía que el Ministerio llevara a cabo por sí sólo la traslación de la Capitalidad del Juzgado,

esta Junta en uso de su soberanía declara que esta Villa de Hervás es la Capital del Juzgado que fue de Granadilla desde ahora para cuando el Ministerio decrete la reposición de referido Juzgado, que se remita una copia de esta acta al Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia y otra al de la Gobernación con la debidas exposiciones al primero para que decrete la reposición del Juzgado confirmando la declaración de Capitalidad en esta Villa y al segundo para que dé las órdenes convenientes para llevar a efecto la traslación, lo cual firmaron dichos señores de que certifico.- Siguen las firmas.

Y nada más, ni menos, del año 1868. La próxima vez, Dios mediante, procuraremos tratar del año siguiente y sus circunstancias. Hasta entonces.

                                                     JOSÉ CHAMORRO
                                                     Hervás, Junio 1968





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