TRASUNTO

(Del lat. transumptus, part. pas. de transumĕre, tomar de otro).

1. m. Copia escrita de un original.

2. m. Imitación exacta, imagen o representación de algo.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados.


Este blog nace con vocación histórica.

En él pretendemos plasmar artículos de contenido histórico que han ido apareciendo en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás a lo largo de los años a los que añadiremos algunas aportaciones personales del autor del blog.

El título del blog Trasuntos de Hervás está copiado, precisamente, del título de un artículo histórico aparecido en la Revista de Ferias y Fiestas de Hervás de 1962.

Somos conscientes que una parte importante del contenido de algunos de estos artículos antigüos ha podido ser superado por estudios historiográficos más modernos que han actualizado los conocimientos sobre la historia de Hervás, aún así nos parece importante rescatarlos del olvido y hacerlos accesibles a un público interesado.

domingo, 27 de noviembre de 2016

1 DICIEMBRE 1816: VILLA DE POR SÍ Y SOBRE SÍ

Copyright © 2016 Pedro Emilio López Calvelo

Como ya hemos indicado en otras entradas de este blog, el próximo día 1 de diciembre se cumplirá el 200 aniversario de la posesión de Hervás del Privilegio de Exención y Villazgo.

En nuestra opinión se trata, probablemente, de la fecha conocida más significativa en la historia de Hervás, aunque, lamentablemente, poco conocida por la población. A través de este Privilegio de Exención y Villazgo Hervás conseguía la separación administrativa y jurisdiccional del Ducado y de la Villa de Béjar. 



En las entradas anteriores de este blog que hemos citado -y que enlazamos aquí para su consulta- hacíamos una aproximación general a la importancia de la fecha:

http://trasuntosdehervas.blogspot.com.es/2015/06/1816-2016-bicentenario-de-la-concesion.html

y narramos los precedentes directos de este Privilegio de Exención y Villazgo al que Hervás llevaba largo tiempo aspirando:

http://trasuntosdehervas.blogspot.com.es/2016/01/2016-ano-de-bicentenario.html
  
Haremos ahora una revisión breve de  los antecedentes que condujeron a la concesión del Privilegio y que muestran los deseos de los hervasenses de conseguir grados de independencia con respecto de Béjar y del ducado. Y, también, enumeraremos las circunstancias formales que se desarrollaron en torno al 1 de diciembre de 1816, ya que para que el Privilegio fuera efectivo era preciso completar una compleja serie de formalidades legales.

 Antecedentes del Privilegio de Exención y Villazgo:
  • 1562 Exención parcial de la jurisdicción de Béjar: Petición a los Duques de Béjar "para que los alcaldes de dicho Lugar que al presente son o fueren de aquí en adelante puedan conocer y conozcan, y juzgar y juzguen hasta mil maravedís en primera instancia". Fue concedido por la Duquesa, pero poniendo como límite los 400 maravedís para que los alcaldes de Hervás pudieran juzgar los casos civiles.                                    
  • 1787: El 16 de marzo de 1787 los hervasenses presentan solicitud ante el rey Carlos III para constituirse en "Villa de por sí y sobre sí". Era necesaria la aprobación ducal; aprobación que había concedido la Duquesa de Béjar en 1782: "Otro sí se hizo presente la lizencia conferida por la Excma. Sra. Condesa Duquesa de Benavente, Duquesa de este Estado, nuestra Señora, para que este Pueblo pueda emprender en la Real Cámara el recurso de Villazgo; y acordaron sus mercedes se le escriba las devidas gracias tanto a su Excelencia como a su servicio de cámara haciendo con este alguna expresión de gratitud por sus buenos oficios".
  •                                              
  •  1789: Nueva petición ante el rey Carlos IV.                                                                                                       
  • 1802: Concesión de Privilegio Real para celebrar mercado semanal los viernes.                                                                                          
    http://trasuntosdehervas.blogspot.com.es/2016/06/privilegio-real-para-celebrar-mercado.html
                                                                                           
  •  1807: Concesión del Privilegio de Exención y Villazgo por el rey Carlos IV. Sin embargo, la Guerra de la Independencia interrumpió el proceso, por lo que Hervás no accedió al Villazgo (parece, además, que Hervás no hizo el pago correspondiente).

Concesión definitiva del Privilegio de Exención y Villazgo:


El día 18 de noviembre de 1816 el rey Fernando VII expidió y firmó el Real Privilegio de Exención y Villazgo para Hervás.

     “Por la presente (…) eximo saco y libro a vos el dicho Concejo, Justicia y vecinos del lugar de Hervás de la Jurisdicción de la villa de Bejar y os hago villa de por sí y sobre sí con Jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio en primera instancia...".    

Pero, aunque el rey firmara el documento el día 18 de noviembre, la posesión de Villazgo, para que fuera efectiva, debía ser recibida por los habitantes del Lugar de Hervás, hecho que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 1816 "quieta y pacíficamente".



Veamos cómo tuvo lugar el proceso de posesión de Villazgo:

- El rey Fernando VII nombró una Comisión encargada de transmitir el Real Privilegio a la que sería nueva Villa. Esta Comisión estaba formada por tres personas:
   . Juez Comisionado: D. Juan de Adanero
   . Escribano: D. Matías del Acebal  
   . Alguacil: D. Francisco García 

Esta Comisión salió de Madrid el día 24 de noviembre y llegó  a Hervás la tarde del 30 de noviembre. Al llegar a Hervás dictaron un auto mandando a los Alcaldes del momento que convocasen a la Justicia, Ayuntamiento y demás vecinos para el día 1 de diciembre a las 8 de la mañana (a pesar de ser domingo).

- El acto de Posesión tuvo lugar el día 1 de diciembre de 1816. Tocada la campana "en la forma acostumbrada" para convocar el Consejo de Ayuntamiento y vecinos. Acudieron al acto alrededor de 80 vecinos además de los que tenían cargo en el Ayuntamiento (alcaldes, regidores, síndicos, alguacil,...).
En presencia de todos se procedió a la lectura pública del Real Privilegio de la Cédula de Comisión por la que se facultaba a los comisionados para poder dar la posesión de Exención y Villazgo a Hervás "todo lo cual fue oido y entendido por los vecinos quienes en ese acto hacían público su agradecimiento a Su Majestad el Rey, al tiempo que solicitaban se llevara a efecto todo lo previsto en el Real Privilegio y Cédula de Comisión" (A. Muro: Hervás. De Lugar a Villa. Un capítulo de la historia de nuestro derecho público local - UEX, Cáceres 2002).


- Se procedió a la elección de las personas que integrarían el primer Concejo de la Villa eximida y a su toma de posesión -juramento de los cargos-. 
Fueron elegidos para el primer Ayuntamiento de la Villa de Hervás los siguientes cargos:

   . Alcalde de primer voto: Francisco Herrero. 
   . Alcalde de segundo voto: José Sánchez Zúñiga
   . Regidor de primer voto: Ramón Herrero.
   . Regidor de segundo voto: Benito Hernández de Madrid.
   . Procurador síndico del común: Tomás de Neyla de Geronimo
   . Diputado de primer voto: José Hernández de José
   . Diputado de segundo voto: Tomás Sánchez Caballero de Manuel
   . Procurador síndico personero: Gerónimo Hernández de Sebastián
   . Alcaldes de Hermandad: Antonio Morales y Diego Martín Menor
   . Alguacil mayor: Miguel Morante de Madrid
   . Alguacil menor: Juan Román Díaz

- A continuación la Comisión y el nuevo Concejo se personaron en los establecimientos con licencia pública (taberna, abacería, tienda de comestibles, puesto público de aguardiente y demás licores y posadas pública) para requerir a sus dueños que los impuestos y aranceles del "tráfico de sus cosas" debía hacerse al Consejo, Justicia y Regimiento de la Villa y no al de Béjar -exención de la jurisdicción bejarana-.


- Se procedió a la notificación a la villa de Béjar de la nueva situación al Corregidor o Alcalde Mayor, Justicias y demás cargos de Béjar  (se expidió requisitoria comunicando la Exención y posesión de Villazgo de Hervás a la villa de Béjar).
Y se procedió a la solicitud de los escribanos de Béjar para que remitieran a Hervás las causas pendientes de juzgar referidas a los vecinos de la nueva villa. 

- Colocación de los signos de Villazgo: Horca, Picota, Cuchillo y Argolla

"Horca compuesta de tres Maderas y un cuchillo de hierro atravesado en el medio en el camino que llaman El Robledo (...) y en el sitio nombrado de los Mártires un rollo o Picota grande con cuatro ganchos de hierro y a el lado de la Puerta de la Carnicería Pública una Argolla también de hierro, todo en señal de posesión de la Jurisdicción concedida a esta villa por S.M."


-Nota: la fecha de colocación del rollo debió ser posterior ya que, aunque muy deteriorado 
por el paso del tiempo, en el rollo puede verse la fecha de 1818.

- Realización de un recuento de vecindario que se hizo casa por casa y calle por calle ("Calle Hita"). Se realizó entre los días 13 y 16 de diciembre y el resultado fue de 450 vecinos (entre los que se repartiría el pago del Privilegio de Exención y Villazgo).

- Deslinde y Amojonamiento del término municipal de Hervás. Proceso complejo que, para que gozase de todos los beneplácitos de la legalidad y la solemnidad necesaria, hubo de realizarse sobre el terreno con representantes de cada uno de los municipios con los que limita el término de Hervás: Candelario, La Garganta, Baños de Béjar, Baños de Montemayor, Aldeanueva del Camino, Gargantilla, Cabezuela y Jerte.


- Conclusión del proceso y culminación de la misión de la Comisión Real: Últimas diligencias y Recepción final por el nuevo Concejo del Real Privilegio de Exención y Villazgo con todas las actuaciones llevadas a cabo (documento original y copia íntefra de todas las diligencias realizadas). Firmado el día 18 de diciembre de 1816.

Pero este ansiado Villazgo, tan largamente perseguido por los hervasenses, no fue gratis. La concesión de Privilegios era uno de los modos que tenía la corona española para engrosar su maltrecha Hacienda. Al parecer, el coste del Privilegio de Exención y Villazgo de 1816 fue el mismo que ya se determinó en 1807 por Carlos IV (y que Hervás no pudo pagar): 7.500 maravedís por vecino (la suma total es de uno 3.375.000 maravedís = 99.264 reales de vellón) -aunque la Corona recaudó menos dinero del que hubiera recaudado en 1807 ya que en 1816 había unos 100 vecinos menos-. 
Se estableció -para facilitar el pago por los vecinos de Hervás- que se  pagaran 40.000 reales en el acto de la concesión y tres plazos iguales en los tres años siguientes hasta completar el pago "todo baxo la seguridad y responsabilidad necesarias".

Debe valorarse el mérito de los hervasenses del momento: acometer el coste del Privilego en un momento casi inmediato a la Guerra de Independencia -con los destrozos producidos en dicha contienda-, con crisis de subsistencias importantes (muy grave la de 1817), con asalto a las arcas municipales por El Empecinado (1823),... fue muy duro y provocó una importante etapa de crisis económica en el municipio de la que tardó en recuperarse. Afortunadamente, hacia mediados del siglo XIX se iniciaría una etapa de expansión económica y de mejora de infraestructuras muy importante en el municipio. 
Todo ello hace que el siglo XIX sea, en la modesta opinión de quien esto escribe -como ya he indicado en otras ocasiones-, el siglo más interesante y con más avances de la historia de Hervás.

Hasta ahora, que tengamos constancia, sólo ha habido una vez en la que, en estos 200 años, se haya celebrado en Hervás este acontecimiento tan importante (y ello a pesar que han sido varios los estudiosos de la historia de Hervás que se hicieron eco del olvido de los hervasenses y reclamaron la celebracion de tan destacada fecha: D. José Sánchez-Matas, D. José Chamorro, D. Antonio Calzado,...). 
Fue como consecuencia del 130 aniversario del Villazgo, en 1946, cuando el Ayuntamiento acordó efectuar una imposición de 50 pesetas en la Caja de Ahorros de Plasencia a favor de todos los nacidos en Hervás el día 1 de diciembre de cualquier año, pero que tuvieran, además, fijada su residencia en Hervás.

Afortunadamente, el Ayuntamiento actual ha sido sensible ante la importancia de la fecha, y el día 1 de diciembre de 2016 Hervás recordará este importante acontecimiento con un acto institucional con descubrimiento de placa conmemorativa, presentación de libro y charla-coloquio sobre el acontecimiento.





NOTA: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo).
La reproducción total o parcial de este texto en alguna publicación o cartel deberá hacer constar con claridad su autoría, así como la referencia de la publicación en que hubiera sido previamente difundida por su autor. Su uso comercial queda supeditado a la expresa autorización del autor. 

1 comentario:

  1. Era lógico que un segundo centenario de efeméride tan importante no pasara desapercibido para cualquier corporación municipal.
    En cualquier caso felicitar a la Villa de Hervás en sus primeros doscientos años como tal Villa. Mi enhorabuena a los historiadores, tú entre ellos, Pedro Emilio, que con sus estudios y paciencia, arrancan las historias -importantes unas, pequeñas otras- para conocimiento de todos los que, en este caso, aman a su pueblo sin ser conscientes de la lucha de quienes nos precedieron. Gracias de corazón

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