ORDENANZAS MUNICIPALES DE HERVÁS: 1887
Copyright © 2020 Pedro Emilio López Calvelo
Hace dos años (la casualidad ha hecho
que fuera también en el mes de julio) hacíamos una entrada en este blog bajo el
título de Hervás: Auto de Buen Gobierno de
1820. En ella analizamos una normativa bastante simple,
encontrada en el Archivo Municipal de Hervás, en la que se daban instrucciones
para regular la convivencia de los vecinos de Hervás en 1820.
Pero, además de analizar este documento,
hacíamos una introducción sobre la importancia de las ordenanzas municipales
en la vida de una población e indicábamos que en el Archivo Municipal de
Hervás se conservan dos ordenanzas importantes: una, denominada Ordenanzas
de propios, dehesas y heredades de 1616, un interesantísimo
documento estudiado y publicado por Antonio Calzado en 1995 (a la que
deberemos, en su día, dedicar una entrada); la segunda, a la que dedicaremos la
entrada de hoy -tal como ya dijimos en julio de 2018-, son las Ordenanzas
Municipales de 1887. Son, como dijimos en su día, unas completas
ordenanzas generales pensadas para regular distintas circunstancias de la
vida de nuestro municipio.
El origen de las ordenanzas municipales, ya lo indicamos en la entrada de julio de 2018, es muy antiguo y se remonta a la Edad Media cuando la búsqueda de códigos de normas de comportamiento que regularan la vida de los habitantes de una comunidad dio origen a los Fueros y, más tarde, a los Ordenamientos y Ordenanzas.
Una Ordenanza Municipal no es más que la plasmación escrita del derecho administrativo de un municipio. Las ordenanzas "son normas que recogen un derecho de gran vigencia tradicional, por lo que resulta vital su conocimiento [...]. Contiene las normas fundamentales de la vida local. Nos acercan a los aspectos y preocupaciones más acuciantes de cada momento o época en que son redactadas [...], ofrecen claves imprescindibles para comprender la vida de la sociedad tradicional [...]".
"Lo acertado de estas normas
queda patente en el hecho de que se hayan mantenido a través de los siglos, con
las lógicas e indispensables adaptaciones. Incluso han llegado hasta nuestros
días pues toda población de cierta importancia las mantiene, aunque mucho más
desarrolladas, regulando los muy variados aspectos de la compleja vida urbana
actual [...]".
Con los distintos temas ordenados, las autoridades concejiles aspiraban a que la vida vecinal quedase bajo su control".
I. Cardiñanos Bardecí (2017): "Ordenanzas municipales y gremiales de España en su documentación del Archivo Histórico Nacional". Cuadernos de Historia del Derecho, XXIV, 2017.
A pesar de la antigüedad de estas ordenanzas, la Constitución de Cádiz de 1812 es la primera normativa de carácter general que apunta la necesidad de que los municipios españoles tengan unas Ordenanzas y, así, recoge como competencia de los Ayuntamientos: "Formar las ordenanzas municipales del pueblo y presentarla a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará en su informe" (art. 321, 8º).
Después de un siglo convulso en lo político y en lo legal, la Restauración, tras el agitado periodo del Sexenio Revolucionario, propiciará la creación de una nueva Ley Municipal en 1877, una Ley Municipal que tendrá vigencia hasta 1924. En su artículo 76 esta Ley Municipal obliga a los Ayuntamientos a formar una Ordenanza Municipal de policía urbana y rural (buen orden y vigilancia de servicios municipales, cuidado de la vía pública, de la limpieza, la salubridad, la higiene en el pueblo...). Estas Ordenanzas, una vez redactadas y según disponía la Ley Municipal, debían ser hechas públicas y ser aprobadas por el Gobernador de acuerdo con la Diputación Provincial.
El Ayuntamiento de Hervás se pondrá manos a la obra en su elaboración, aprobando definitivamente sus Ordenanzas Municipales el día 30 de octubre de 1887. En el acta de plenos del Ayuntamiento de ese día podemos leer -se respetará la grafía original-:
"Seguidamente se
manifestó por dicho Sr. [el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hervás:
Climaco Martín Castillejo] que la Comisión nombrada para el examen de las
Ordenanzas Municipales para esta localidad las ha debuelto a la Alcaldía
informadas, y por lo tanto, las presenta con el objeto de que por la Ilustre
Corporación sean aprovadas si ella no encuentra inconveniente. Al efecto de
orden del Sr. Alcalde por mí el Secretario fueron leídas expresadas ordenanzas
y terminada la lectura igualmente que el dictamen emitido por la Comisión,
después de discutidas suficientemente el Ayuntamiento por unanimidad acordó:
Aprovar repetidas Ordenanzas Municipales para que rijan en esta Villa, por
encontrarlas arregladas a ley y ser indudable que tan luego como se hagan
ejecutivas han de ser grandes los beneficios que la localidad ha de tener, por
lo que deben remitirse al Gobernador Civil de la provincia para su aprobación
definitiva. También acuerda hacer ver al Secretario acoger con gusto la
dedicatoria de que repetidas ordenanzas le ha hecho por lo que le da las
gracias la Ilustre Corporación".
El texto de las Ordenanzas Municipales de 1887 es bastante extenso, compuesto por un total de 330 artículos, del que hemos encontrado un ejemplar manuscrito en el Archivo Municipal de Hervás y del que se hizo una edición de imprenta para su difusión en 1895 por la imprenta de José Hontiveros de Plasencia.
Las competencias municipales reseñadas en las Ordenanzas van enfocadas en dos direcciones, aunque con amplitud diferentes cada una de ellas: la policía urbana -a las que se dedican 5 títulos- y la policía rural -a la que se dedica un título final-. Téngase en cuenta que el objetivo de este conjunto de normas no era otro que el del mantenimiento del orden público, para lo que se debían tomar toda una serie de medidas de seguridad y, también, procurar un a modo de "felicidad" de la población, es decir, procurar a los vecinos una serie de servicios y prestaciones que hoy denominaríamos como sociales.
El intervencionismo municipal en este tipo de normativa hará que estas ordenanzas tiendan al control de todo aquello que pudiera tener una dimensión económica (otorgamiento de licencias, fijación de precios, política de abastos...), al control del urbanismo (control de licencias para obras, reformas, alineamiento de calles y aceras,...), al ornato y la limpieza de los espacios públicos (mantenimiento de servicio de limpieza, control de vertederos, prohibición de crear estercoleros en el interior de la población, control sobre las posibles actividades molestas, peligrosas o insalubres,...) e, incluso a las costumbres sociales de los habitantes (horarios de apertura de bares y establecimientos, casas de prostitución,...).
Analizaremos la estructura de estas
Ordenanzas Municipales de 1887 e insertaremos algunos de los artículos que
nos parezcan significativos y/o curiosos.
Este conjunto de 330 artículos se
organiza a partir de 6 Títulos ("temas" de organización), cada
uno de los cuales consta de una serie de capítulos:
Los cinco primeros títulos, como
indicamos, se refieren a aspectos de policía urbana (Gobierno de la
población, protección y seguridad personal, higiene pública, abastos y
comodidad, ornato y construcción), mientras que el sexto título se
refiere más a aspectos de policía rural.
El Título 1, muy extenso, ya que comprende hasta 97 artículos consta de 7 capítulos:
Copiaremos, a continuación, algunos de los artículos de este título:
*Capítulo 2 -Deberes y derechos de los vecinos- Artículo 9:
Están obligados los habitantes de esta Villa y su término sin distinción de clases ni fueros, a cumplir y respetar a la Autoridad y sus dependientes, cuidando el Alcalde que por sus agentes y delegados se hagan cumplir las disposiciones que se adopten.
*Capítulo 3 -Fiestas religiosas- Artículo 16:
La Religión C.A.R. es la del Estado; razón por la que cualquier manifestación o ceremonia pública de otra religión queda prohibida. Esto, no obstante, a nadie se molestará por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de sus respectivos cultos, siempre que a la moral cristiana no se ataque.
*Capítulo 3 -Romerías-
Artículo 36:
Cuando tengan lugar las que se celebran en Setiembre en la Ermita de San Andrés, donde la concurrencia es grande, se prohíbe correr caballerías por los caminos que conducen al Santuario; como prohibido queda también molestar a los concurrentes con palabras o actos ofensivos que den margen a turbar la general expansión.
*Capítulo 4 -Posadas, fondas y casas de huéspedes- Artículo 51:
A la llegada de los transeúntes se anotará en el libro registro las circunstancias expresadas en el artículo anterior prohibiéndose a los mismos den posada a vagabundos, desertores y gente de mal vivir.
*Capítulo 4 -Cafés, billares y tabernas- Artículo 56:
Los cafés, billares, tabernas y demás
establecimientos públicos no se abrirán hasta que haya amanecido; cuyos
establecimientos desde el 1º de Noviembre hasta el 31 de Marzo se cerrarán a
las 9 de la noche y en los demás meses del año a las 10. Si la autoridad
local creyera conveniente variar las horas lo anunciará por medio de
bandos.
*Capítulo 6 -De la moral-
Artículo 78:
Se prohíbe blasfemar y escarnecer de
palabras o actos injuriosos las cosas sagradas y cuanto haga relación a Dios, a
los Santos y a la Religión del Estado.
*Capítulo 6 -Embriaguez-
Artículo 82:
Todo individuo que se vea en sitio
público embriagado, y que por su estado pueda producir desorden o peligro para
él o para los transeúntes, será arrestado sin perjuicio de imponerle el
competente correctivo; y si reincidiera en esta falta será castigado con
arreglo al código penal.
*Capítulo 6 -Casas de
prostitución- Artículo 84:
Quedan terminantemente prohibidas las
casas de prostitución que sus dueños no estén competentemente autorizados al
efecto; como prohibido que da también que las mujeres públicas causen
escándalos con palabras o acciones ofensivas a la moral y a las buenas
costumbres, ya sea en las calles o en cualquier sitio público.
*Capítulo 7 -Beneficencia- Artículo 91:
El Ayuntamiento proporcionará a los
pobres inválidos que no puedan adquirirse el sustento, lo indispensable para su
manutención, con cargo al presupuesto municipal.
El Título 2, es también muy extenso, y comprende hasta 81 artículos:
*Capítulo 1 Vigilancia-
Artículo 101:
La Autoridad administrativa cuida por
medio de sus agentes de seguridad y protección personal, de la propiedad y
tranquilidad pública y les prestará los auxilios necesarios que se le
reclamen.
*Capítulo 4 -Depósito de materiales inflamables- Artículo
146:
Se prohíbe establecer dentro de la
población depósitos al por mayor de pólvora, dinamita, fuegos artificiales,
cerillas fosfóricas, petróleo, ron, aguardientes refinados, alcohol, alquitrán
y demás materias inflamables o de fácil combustión.
*Capítulo
5 -Animales dañinos y peligrosos- Artículo 169:
Se prohíbe el tránsito de reses vacunas por la población a no ser que vayan uncidas y custodiadas de tal manera que no puedan hacer daño.
Los siguientes títulos tienen menor extensión; el Título 3 comprende hasta 28 artículos:
*Capítulo 1 -Limpieza y
riego- Artículo 184:
Queda prohibido arrojar por ventanas,
balcones ni otro sitio agua a la calle, pues si fueren limpias se regarán las
calles con éstas; quedando terminantemente prohibido las aguas sucias en la vía
pública.
*Capítulo 1 -Limpieza y riego-
Artículo 188:
Las casas de la población serán
blanqueadas por dentro cuando menos dos veces al año; y por fuera la que se
halle encalada o repellada da cuando menos una vez.
*Capítulo 2 -Fuentes
públicas- Artículo 196:
Queda prohibido introducir palos, piedras
e inmundicias en los caños de las fuentes y sus pilares; como también
romperlos, obstruir las cañerías ni causar ningún otro daño en las mismas.
*Capítulo 3 -Cementerios
públicos- Artículo 205 y 206:
Cuando el cadáver sea enterrado sin caja
pagará por derechos de sepultura cinco pesetas, y diez si es con caja. La mitad
de estos derechos pagarán los menores de diez años.
Los parientes de los finados que quieran
poner losas en las sepulturas pagarán por cada año 5 pesetas, en cuyo caso será
respetada la sepultura por los años que paguen.
El Título 4, dedicado a Abastos, comprende 35 artículos:
*Capítulo 1 -Comestibles- Artículo
208:
Los artículos de consumo que se expongan
a la venta, ya sea en puestos fijos, plazas o ambulancia han de estar
completamente en estado de sanidad, sin adulteración para evitar el perjuicio
que en otro caso es consiguiente a la salud.
*Capítulo 1 -Comestibles- Artículo
210:
Los puestos de venta tendrán los pesos y
medidas con arreglo al sistema métrico decimal, contrastados y perfectamente
limpios.
*Capítulo 2 -Mataderos y
venta de carnes- Artículo 214:
Todas las reses destinadas al consumo de
la población serán degolladas en el matadero público, después que se haya hecho
la inspección facultativa.
*Capítulo 2 -Mataderos y venta
de carnes- Artículo 221:
Toda res que se lidie en plazas, será
vendida en puestos separados, y a menor precio que el ordinario después que se
haya desegregado la parte que esté dañada, la que nunca se permitirá vender
El Título 5, dedicado a Comodidad,
ornato y construcciones, comprende 42 artículos:
*Capítulo 3 -Alineaciones- Artículo
270:
Toda persona que construya de nuevo o
reedifique su casa exteriormente se sujetará para ello a lo que disponga la
comisión de ornato público que ha de ver lo más conveniente para mejorar el
ornato.
*Capítulo 4 -Construcciones y
reformas de edificios- Artículo 279:
El vuelo de los balcones no podrá
esceder de sesenta centímetros y su altura ha de estar cuando menos tres metros
de la calle.
*Capítulo 5 -Aceras y
alcantarillas- Artículo 281:
Acordado por el Ilustre Ayuntamiento la
fijación de aceras en una calle es obligación de los dueños de los edificios o
terrenos colindantes a la vía pública el pago del importe de éstas.
*Capítulo 5 -Aceras y
alcantarillas- Artículo 284:
Si por la Corporación se acordara abrir
alcantarillas para la servidumbre general por considerarlas de interés y
salubridad pública se ejecutarán por cuenta del municipio y de los dueños de
las casas que están en la calle o calles donde por donde vaya el
alcantarillado; pero nunca podrá exigirse a los dueños de las casas más
que una tercera parte de lo gastado.
El Título 6, el más diferente en su contenido ya que abarca más allá del ámbito urbano, comprende los últimos 45 artículos:
*Capítulo 2 -Caminos y
servidumbres- Artículo 292:
Queda prohibido causar daño en las
fuentes y cañerías que conducen aguas a los caminos públicos o heredades
particulares.
*Capítulo 3 -Tierras y
sembrados- Artículo 300:
Toda persona que note la existencia de
la langosta, filoxera o cualquier otra plaga análoga lo pondrá en conocimiento
de la Autoridad municipal para acordar la extinción del insecto.
*Capítulo 6 -Caza y pesca- Artículo
313:
Se prohíbe pescar en los ríos de este
término envenenando el agua de cualquier manera pues solo se consiente pescar a
mano.
*Capítulo 7 -Penalidad- Artículo
322:
Toda cabeza de familia o sea jefe de
ésta, es gubernativamente responsable de las infracciones que cometan los que
de él dependan.
El documento finaliza con las providencias y
diligencias del Secretario del Ayuntamiento de Hervás haciendo constar que las
Ordenanzas han estado expuestas públicamente y que han sido aprobadas
por la Corporación municipal. Un último escrito, fechado en noviembre de
1888 acredita su aprobación por la Diputación Provincial y el Gobierno
Civil de Cáceres.
No querríamos acabar esta entrada sin
hacer, a modo de breve anotación histórica, una corta reflexión sobre la
situación que vive en pueblo de Hervás en la época en la que se redactan
y aprueban estas Ordenanzas Municipales.
El siglo XIX fue un siglo
"intenso" para todo el país y, como no podía ser de otro modo, para
la población de Hervás: tras un primer tercio de siglo marcado por las duras
consecuencias de la Guerra de la Independencia y de la consecución del
Privilegio de Exención y Villazgo -un acontecimiento feliz en lo social y
en lo jurisdiccional, pero muy complejo en lo económico- vino una etapa a
mediados de siglo de recuperación demográfica y económica que se consolida
en el último tercio del siglo XIX: creación y modernización de
infraestructuras, fuerte desarrollo de la industria textil, consecución de la
cabecera de partido judicial, modernización de medios y sistemas de transporte
y comunicación -correos, ferrocarril, telégrafo, luz eléctrica,...-, etc.
En esta circunstancia de desarrollo
económico y demográfico y de modernización importante del municipio
de Hervás es en la que debe situarse la aprobación de estas Ordenanzas
Municipales que aportaron su parte, sin duda, en la mejora de las
condiciones de vida y gobernabilidad de los hervasenses de finales del
siglo XIX.
Adaptando el lenguaje, sirve para hoy. Orden, limpieza y urbanismo.
ResponderEliminar( y a la gente de "mal vivir", ni agua jajjajajjja )
Pues, sí. Saludos, José A.
Eliminar