125 ANIVERSARIO DE LA PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA
Copyright © 2021 Pedro Emilio López
Calvelo
En presente año de 2021 se cumple el 125 aniversario del nacimiento de la segunda parroquia de Hervás, que se fundó al convertir la iglesia del antiguo Exconvento de P.P. Trinitarios en parroquia.
Dedicaremos esta entrada a comentar las circunstancias de este nacimiento de la parroquia del San Juan (la parroquia “del Convento”).
Hagamos una breve reseña histórica: el Convento de PP. Trinitarios de Hervás fue fundado, como es sabido, por Dª. María López Burgalés (viuda de D. Juan López de Hontiveros) y su hijo D. Bernardo López de Hontiveros. La escritura de fundación se firmó el 25 de marzo de 1654 y fue aprobada por los vecinos en reunión en la Casa del Concejo “al son de la campana tañida”, como era costumbre, el 26 de abril del mismo año. En 1659, tal como informa Ventura Ginarte en su libro Hervás: su historia, su tierra, su gente y, posteriormente, Marciano de Hervás en su libro La capa de Elías; se colocó el Santísimo hecho que venía a simbolizar la toma de posesión de los Trinitarios, de forma definitiva, del convento de Hervás.
Los Trinitarios fueron los titulares del convento de Hervás hasta que en 1836 fue decretada la Desamortización y Supresión General de Mendizábal. Ya había existido en 1820 (Trienio Liberal) un proceso supresorio que no afectó, al parecer, al convento de Hervás al contar sólo con 11 religiosos (el decreto de supresión indicaba que la supresión afectaría a aquellos conventos que contaran con, al menos, 12 religiosos sacerdotes). El decreto de 8 de marzo de 1836 decretaba la Supresión General o Exclaustración de todos los religiosos. Del destino de los monjes trinitarios de Hervás no hay seguridad confirmada: algunas fuentes indican que algunos quedarían en casas particulares (los más ancianos) y otros pudieron marchar a Roma, al convento trinitario de San Carlino que la orden había construido en aquella ciudad (San Carlino alle Quattro Fontane).
La Junta Superior de venta de Bienes Nacionales, como indica V. Ginarte, cedió el convento suprimido de PP. Trinitarios al Ayuntamiento de Hervás en 1842, donde se establecieron las oficinas de la Municipalidad (el Ayuntamiento), escuelas, cárcel y otras dependencias. Según informa Pascual Madoz en su conocido Diccionario Histórico-Geográfico (1845-1850): “la iglesia se ha destinado para ayuda de parroquia, celebrándose en ella la mayor parte de las festividades por la hermosura del local. Y en el resto del edificio se ha establecido la casa ayuntamiento, con buenas salas para las sesiones y reuniones públicas, cárcel segurísima, casa de beneficencia y escuela de primera educación”. Para incomunicar la iglesia con el resto de las dependencias se tapiaron puertas de acceso, hecho que, más de una vez, originó algún que otro problema (competencia entre los poderes municipales y religioso por el control del espacio).
Tenemos por tanto que la iglesia del antiguo convento era utilizada por la única parroquia existente en el municipio, la de Santa María de Aguas Vivas, para desarrollar en ella algunas celebraciones litúrgicas importantes.
En 1860 hay noticias interesantes sobre la iglesia del antiguo convento que, empezando con buenas intenciones, acabarán ocasionando una agria disputa entre el Ayuntamiento de Hervás y el Obispado de la diócesis de Plasencia. El día 10 de febrero de 1860 el Ayuntamiento de Hervás, junto con los mayores contribuyentes, celebran una sesión extraordinaria; en el acta de la misma se expresa la intención de que la iglesia del convento pueda ser útil al culto, hecho que, además, beneficiaría su conservación para que estuviera a punto en el momento en que se pudiera instituir en ella una segunda parroquia para el municipio –que era la aspiración real- (parece que, además, algunos de los tres sacerdotes con que contaba la parroquia de Santa María no gozaba de buena salud, lo que iba en detrimento de los servicios espirituales de la población). Por todo ello, al alcalde presidente de Hervás: “[...] proponía en virtud de las razones espuestas solicitara el Ayuntamiento del Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Plasencia el competente permiso, la designación y nombramiento de un sacerdote, recto y entendido, dotado con alguna suma anual por el municipio y que, igualmente, el Ilmo. se sirva asignar alguna cantidad para el culto y formado el correspondiente expediente se debe a la superior aprobación por el Sr. Gobernador civil de la Provincia”. Se aprobó que se dotara de los fondos del común 1500 reales de vellón para el pago de dicho sacerdote –pagados por trimestre vencido-, además de facilitarle habitación en las dependencias del convento; a cambio, dicho sacerdote debería comprometerse a celebrar misa diaria en la iglesia del convento (“misa del Alba o de once todos los días”). Este compromiso quedaría tendría efecto “todo el tiempo que transcurra hasta que se obtenga la concesión de constituir Parroquia de la iglesia Convento que fue de Trinitarios Descalzos de este Villa”.
A través de la correspondencia encontrada en el Archivo Municipal y del acta de Ayuntamiento de día 8 de marzo sabemos que el Obispo de Plasencia contestó pocos días después, como es lógico, dando su conformidad a la solicitud (“se de Culto al Señor para edificación de los religiosos fieles de ese pueblo”). El obispo designó para que celebrara ese culto en la iglesia del convento al presbítero D. Juan Cayetano Osuna -que, sabemos, ya realizaba esta labor desde hacía años- , asignando, además de los 1500 reales del ayuntamiento, otros 900 reales de vellón para los gastos del culto. El ayuntamiento acordó que las habitaciones que ocuparía el sacerdote asignado serían las situadas sobre la sacristía de la iglesia y otras situadas en las proximidades del altar mayor “para que pueda cuidar más de cerca el Templo” (algunas de estas dependencias estaban asignadas previamente para que fueran habitadas por las familias de los profesores de la escuela situada en las dependencias del antiguo convento, para lo que el ayuntamiento tenía destinado un gasto de rehabilitación que, ante las nuevas circunstancias, se decide destinar al pago del sacerdote lo que, sin duda, debió producir un notable malestar entre los maestros que debían ocuparlas –D. Faustino Castellano y D. Agustín Manzano-).
No tenemos más noticias hasta el mes de noviembre de ese 1860, por lo que debemos suponer que D. Juan Cayetano Osuna se incorporó a las tareas religiosas encomendadas y ocupó los espacios que se le habían adjudicado. El problema va a surgir cuando el Ayuntamiento reciba la noticia de que el Gobernador Civil no aprueba el gasto asignado para este fin. El acta de Ayuntamiento del 1 de noviembre de 1860 da cuenta de presupuesto refundido aprobado por el Gobernador civil el día 30 de octubre “con la supresión de las cantidades en el mismo asignadas para atender el pago de dotación del sacerdote encargado de la Iglesia convento”. Enterados los miembros del Ayuntamiento y debatido el tema acordaron dirigir al Obispo de Plasencia “atenta y respetuosa comunicación participándole lo resuelto por el Sr. Gobernador de la Provincia haciéndolo saber también, aunque verbalmente, al citado sacerdote D. Juan Cayetano Osuna quien en todo el corriente –se refiere al mes de noviembre- nos dará desocupadas las habitaciones del Convento que hoy ocupa y muy especialmente que en virtud de esta misma resolución no puede abonársele desde primero del actual cosa alguna de la cantidad que se le tenía asignado”. Tenemos, pues, que el Ayuntamiento decide no seguir pagando al sacerdote y le demanda la inmediata devolución de los espacios que se le asignaron en las dependencias del convento. Como se puede suponer, estas circunstancias no sentaron bien ni al sacerdote ni, por supuesto, al Sr. Obispo de la Diócesis con quien quedaba anulado el pacto que se había llevado a cabo en el mes febrero.
El día 15 de diciembre de 1860 de nuevo celebra el Ayuntamiento sesión extraordinaria con los mayores contribuyentes para tomar decisiones sobre los hechos y la respuesta airada del obispado:
“Precedida lectura íntegra de expresada comunicación se dispuso por unanimidad se procediera separadamente a las discusiones de dichos puntos, de los que, con su preámbulo, el primero dice así:
`Conste, pues, con toda claridad:
1.- Que por mi parte queda libre el Sr. Osuna de celebrar los días festivos a hora determinada´. Puesto a discusión y suficientemente dilucidado los Sres. del Ayuntamiento y asociados manifestaron su conformidad unánime sin que, en lo sucesivo, se pueda obligar a dicho sacerdote a que celebre a hora determinada, como no se le ha obligado desde el acuerdo mencionado.
2.-`Que le autorizo para vivir en las habitaciones de la Iglesia contenidas dentro de sus paredes maestras, reservándome el imponerle nuevas obligaciones´. También después de madura discusión, este Ayuntamiento y asociados espuso igual conformidad respecto a que el sacerdote viva en las habitaciones contenidas dentro del Templo, sin perjuicio del derecho que sobre ellas pueda tomar este Ayuntamiento, cuya acción ejercitará en el tiempo y la forma convenientes.
3.-`Que puede obligarse, si quiere, a continuar prestando el servicio que hasta aquí si de otra manera se le retribuyese por el vecindario´. Igualmente fue estensamente discutido este punto en el que expresados Sres. convinieron también en que el Ayuntamiento por su parte a nada se obliga de nuevo, dejando en libertad completa a dicho sacerdote D. Juan Cayetano Osuna para que por la suya concierte y se obligue con el vecindario en la forma que juzgue conveniente toda vez que está rescindido el pacto hecho con S.I. -el Obispo- según el liberal contexto de predicha comunicación”.
Como puede observarse, las relaciones iglesia-ayuntamiento se han deteriorado (aunque el obispo remitió escrito al Ayuntamiento el 28 de diciembre dando por concluido el asunto) y el ayuntamiento pretende recuperar cuanto antes los espacios que le habían dejado como habitación al sacerdote para, de nuevo, rehabilitarlos para viviendas de los profesores de instrucción primaria y a dependencias del hospital también instalado en las antiguas dependencias del convento. Finalmente, el Ayuntamiento, en sesión del 27 de diciembre decidió remitir notificación de todo al Sr. Gobernador “para solicitar su superior aprobación en lo hecho por la Corporación y para que la ampare en la posesión que hace tiempo se encuentra de la Iglesia convento y sus habitaciones y más que todo para que la ilumine y dirija con sus órdenes y superiores conocimientos en el asunto”. Creemos que, en el fondo, subyacía una disputa por el derecho a utilizar las dependencias de la iglesia: una disputa entre el poder religioso y el poder municipal. (en los años siguientes, tras el cierre de las puertas que comunicaban la iglesia con el resto de las dependencias del convento fue el párroco de Santa María, tras consultar con el Obispo, quien protestó por la potestad que se otorgaba el Ayuntamiento de hacer obras que concernían a la iglesia sin el permiso eclesiástico).
Sabemos que cuando, en 1861, el Ayuntamiento quiso pagar con fondos del común la celebración de las Misas del Alba “a
todas luces conveniente no solo por el pasto espiritual que suministra y
propaga la piedad de los fieles, sino por que la clase menesterosa teniendo que
ganarse el sustento ordinario en días de precepto, pero en que se puede
trabajar […]” (actas del 10 y 17 de enero de 1861), se encontró con la negativa del párroco y sacerdotes de la parroquia de Santa María
a celebrarlas, por lo que las misas hubieron de ser suspendidas (lo que
incide en el clima de tensión que se había creado entre el poder
municipal y los religiosos de la villa).
El siguiente documento de interés para el tema pertenece ya a 1865, en concreto al acta de Ayuntamiento de la sesión extraordinaria del día 17 de diciembre en la que el Ayuntamiento se plantea solicitar una segunda parroquia para el municipio, pero decide hacer la solicitud directamente a la reina:
“Se trató y discutió seriamente sobre la necesidad, utilidad y conveniencias de que en esta población se instituyera una 2ª parroquia toda vez que el pueblo tienen en muy buen estado y en uso la espaciosa Iglesia del extinguido convento de P.P. Trinitarios, y habiéndose resuelto afirmativamente por unanimidad, se acordó dirigir a S.M. la Reyna por conducto del Diocesano, la exposición que dice así:
Señora= Los que suscriben, de Ayuntamiento y mayores contribuyentes de la villa de Hervás, en la provincia de Cáceres, animados de los deseos religiosos más puros y cristianos a V.M. reverentísimamente exponen: Que constando esta población de más de 4.000 habitantes y de una sola Parroquia para la celebración del Culto divino con solo el personal indispensable, no puede ser aquel atendido por este con la extensión que exige nuestra Sta. Religión, ni el vecindario recibir el pasto espiritual que le corresponde. Hay sin embargo, Sra., un medio sencillo y económico de reparar esta necesidad imperiosísima: existe y pertenece a esta población espaciosa y muy bien tratada Iglesia del extinguido convento que de de P.P. Trinitarios, provista de todos los vasos y ornamentos sagrados para la observancia del Culto, sirviendo con bastante presencia de ayuda a la Parroquia, la cual elevada a esta categoría y dotada del personal respectivo a ella, llenaría el objeto y colmaría la ansiedad de este religioso vecindario. En esta concepto a V.M. rendidamente
SUPLICA se digne acoger con la benevolencia que la distingue esta piadosa y cristiana petición y concederles la gracia de elevar a Parroquia la Iglesia del mencionado convento, bajo la advocación de la Stma. Trinidad y dotarla con el personal correspondiente por ser de gran necesidad y conveniencia pública.
Gracia que esperan obtener de los piadosos sentimientos y magnanimidad de V.M. cuya vida guarde Dios muchos años por bien de la Nación Española.
Hervás … Señora A.L.R.P. de V.M.
Con lo que terminó esta acta y firman los dichos Señores”.
No tenemos noticia de si el trámite por vía diocesana se realizó ni si hubo comunicación por parte de la Reina… lo cierto es que la iglesia del extinto convento de P.P. Trinitarios siguió sin convertirse en parroquia entonces.
No hemos encontrado más noticias al respecto hasta 1894. Ventura Ginarte, en su libro Hervás: su historia, su tierra, su gente transcribe una carta que el párroco de la iglesia de Sta. María de Hervás, D. Eduardo Mendoza, dirige a un historiador de la orden Trinitaria en la que le informa del estado en que se encuentra la antigua iglesia del convento y de que el ayuntamiento está tratando de convertirla en parroquia y le informa de la posibilidad de recuperar la iglesia para la orden si ésta se la solicitara al obispado de Plasencia. Recogeremos aquí algunas frases de esta mencionada carta:
“Al Rvdo. P. Fr. Antonio de la Asunción. Hervás a 18 de marzo de 1894.
[…] El convento, esto es, la Iglesia, está en el estado que la dejaron los Trinitarios, cuando aquel inocuo despojo, con sus altares e imágenes, muy escaso de ornamentos porque dejaron pocos.
[…] También se conserva el edificio destinado a la comunidad en bastante buen estado, pero dedicada la planta baja a las escuelas públicas y el segundo piso al hospital.
[…] Cuánto desearía tanto el párroco como el pueblo volver a ver aquellos padres Trinitarios, que tanto bien hicieron en este pueblo. […] Tenga Vd. entendido que tanto mi Prelado como el que escribe somos y pertenecemos a aquellas ideas católicas vecinas de nuestros antiguos tiempos y nos alegraríamos mucho que volvieran las instituciones que en mal hora rechazaron los enemigos de la Religión.
[…] He de advertirle que se trata de hacer un arreglo parroquial, y como este pueblo ha aumentado en vecindario, nada tendrá de particular que trate el Sr. Obispo de establecer aquí otra parroquia en la Iglesia de los Trinitarios. Se lo digo por lo que pueda convenirles, pues tengo la seguridad de que si V. Paternidad reclamara o indicara a nuestro Prelado los deseos de restablecerse en este su antiguo establecimiento, lo respetaría […]”.
Al parecer, los Trinitarios no contestaron a la carta. Ventura Ginarte indica que los Trinitarios estaban entonces comenzando a restaurar la Orden en nuestro país y su primera comunidad estaba ubicada en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), por lo que Hervás quedaría lejos de su centro de acción y, por tanto, fuera de su interés.
No hemos encontrado documentación oficial que nos hablen de la gestión para la conversión definitiva en parroquia de la iglesia del antiguo convento, pero sabemos que la erección en parroquia de esta iglesia se produjo a partir del 1 de julio de 1896, siendo obispo de Plasencia D. Pedro Casas y Souto y poniéndose al cargo de la misma de forma transitoria (durante un corto periodo de poco más de dos meses) a D. Manuel Lumeras y la se denominó como Parroquia de San Juan Bautista, en honor del reformador de la orden de los Trinitarios y fundador la Orden de los Trinitarios Descalzos Juan Bautista de la Concepción (1561-1613), entonces beato y canonizado en 1975. El 10 de septiembre de 1896 se hizo cargo de la parroquia, ya como párroco titular, D. Manuel Herrero Hinojal.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 4 de julio de 1896, al relacionar los arreglos y demarcaciones del Obispado de Plasencia ya se cita esta segunda parroquia de Hervás dentro del Arciprestazgo de Hervás:
Pocos días después, el 10 de julio, en el mismo Boletín Oficial de la Provincia, al citar las parroquias de nueva erección en el Obispado de Plasencia se indica “San Juan (Convento) de Hervás”.
También sabemos a través de la prensa local que el acto oficial de toma de posesión de la parroquia por el nuevo párroco D. Manuel Herrero tuvo lugar el día 10 de septiembre con diferentes actos religiosos y festivos. El Ariete del día 16 de septiembre de 1896 narra así los hechos:
“A las tres de la tarde del día 10, el Sr. D. Manuel Herrero Hinojal, tomó posesión de la parroquia de San Juan Bautista, que ha sido nuevamente creada en el antiguo y hermoso convento de Trinitarios.
El acto resultó solemne. A la puerta del templo se leyó el Real nombramiento y, después, el Sr. Herrero ejecutó varios actos, símbolos de posesión.
Acompañaron al nuevo Párroco el Penitenciario de Plasencia D. Eladio Moros, el Ecónomo de la parroquia don. Manuel Sesmeros, el Párroco de Valverde D. Serapio Fernández, el de Gargüera D. Antonio Rodríguez, el de Pasarón D. Juan Bejarano, el de Santa María de Béjar D. León Ovejero, el de Gargantilla D. Valentín Rodríguez, el Capellán D. Telesforo Pérez, los Presbíteros de Hervás D. José Barbero, don Miguel Ruedas y D. Pedro Gómez y todas las autoridades del pueblo.
El nuevo Párroco obsequió en su casa, a todos los concurrentes, con dulces, refrescos, licores y cigarros.
Deseamos al virtuoso e ilustrado Párroco, larga permanencia entre nosotros y mucho acierto para cumplir dignamente su sagrado ministerio, lo que no dudamos conseguirá dadas las relevantes dotes que le adornan”.
D. Manuel Herrero e Hinojal ejerció su labor de párroco en San Juan hasta noviembre de 1901. A modo de curiosidad indicaremos que la primera inscripción en el registro parroquial de San Juan fueron dos entierros en el Libro de Difuntos, el de Rosa Díaz Hernández y el de Francisco Sánchez Herrero, que tuvieron lugar el día 4 de julio de 1896. El primer bautismo que se produjo el día 9 de julio, siendo el neófito Teodoro Hernández Hernández; y el primer matrimonio fue el formado por Miguel Neila Sánchez y Emiliana Villalobo Sánchez que tuvo lugar el 12 de julio de ese 1896.
Finalizaremos la entrada indicando que D. Manuel López Simón, fallecido en abril de 2002, ha sido el último párroco con “dedicación completa” a la atención de la parroquia de San Juan Bautista de Hervás. A partir de él, ante la falta de vocaciones religiosas y la laicización de la sociedad fruto de su evolución hasta los momentos actuales y la exigencia de una menor atención espiritual por parte de la población, ha disminuido el número de sacerdotes que atendían a la población de Hervás (llegó a haber hasta cuatro, dos por cada parroquia) y se ha hecho cargo de la parroquia de San Juan el párroco, y único sacerdote en el municipio, de la parroquia de Santa María de Aguas Vivas.
NOTA: El texto de esta entrada en el blog TRASUNTOS DE HERVÁS no ha sido nunca publicado. La propiedad intelectual de dicho texto pertenece, por tanto, al autor del blog (Pedro-Emilio López Calvelo).
IMPORTANTE: Queremos incidir en esta circunstancia del respeto a la propiedad intelectual ya que estamos detectando que un periódico de tirada mensual (pero con facebook de entradas diarias) está utilizando la información e, incluso, párrafos textuales de nuestro blog histórico SIN CITAR LA FUENTE DE PROCEDENCIA, lo que es una notable FALTA DE ÉTICA PROFESIONAL y una flagrante INFLACCIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Como siempre, muy interesante. El Convento siempre ha sido la «otra». La otra parroquia. Igual que se era del Madrd o del Barcelona, del Cordobés o del Viti, de los Beatles o de los Rolling. Así se era de la Iglesia o del Convento. Una vida azarosa y un motivo muy de actualidad; la disputa por el continente pero también por el contenido. Que si la propiedad, que si la grey, que si el interés público, que si pago yo o pagas tú. Nada nuevo bajo la cúpula, preciosa, emulando a otras cúpulas y otros duomos florentinos. Y la comparación con la desprovista iglesia de altares laterales, de sencillez casi franciscana al lado del soberbio retablo de San Juan. En fin, esperemos que perduren todos estos monumentos a la Historia y a nuestras historias. Enhorabuena y a seguir.
ResponderEliminarInteresante trasunto. Nos falta por conocer cómo se hizo la división territorial de las parroquias. Gracias por esta labor de divulgación que haces.
ResponderEliminar